ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001481
PARTE ACTORA NESTOR SEGUNDO LEON TORRES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA DANIEL ALVARADO.
PARTE DEMANDADA EXPRESOS MERIDA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA JHONNY DUQUE PAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 3 de noviembre de 2009, siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta estado la parte demandada EXPRESOS MERIDA, C.A ), ofrece a cancelarle al ciudadano, NESTOR SEGUNDO LEON TORRES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.290.868, mediante pago único la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000.) ,mediante cheque No 35498649 de fecha 29 de octubre de 2009, girado contra la entidad bancaria BANCO UNIVERSAL BANESCO, a nombre del ciudadano NESTOR SEGUNDO LEON TORRES. En este estado presente la parte actora expone: “En honor a la realidad de los hechos, manifiesto que yo trabajaba en forma independiente en la venta de boletos para las empresas Expresos Mérida, Expresos Los Llanos, Expresos Occidente y en fin para todas aquellas empresas que hacen vida en el Terminal terrestre de pasajeros de este ciudad, pero de la percepción por mi trabajo independiente que era el resultado de los días en que yo consideraba que me era beneficioso ir a negociar con algunas de las empresas boletos, para yo posteriormente venderlos y obtener el lucro mediante la comisión, por lo que manifiesto en forma expresa la conformidad del pago y que la empresa no me adeuda nada”, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homológale el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, y se da por terminado el proceso y se archive el expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena el cierre definitivo del expediente.-
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La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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