REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE de 2009
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-002603

Se dio por recibida el día Veintisiete (27) de Noviembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el Abogado EDDY URDANETA , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 47.852 ,actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL PENINSULA DE VENEZUELA, S.A , por una parte y por la otra la ciudadana LILIANA LORENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.253.221, asistido por la Abogado en ejercicio LUIS MARCHETTO BRICEÑO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.836, donde les ofrece cancelarle a la EX TRABAJADORA :, LILIANA LORENA GONZALEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000 ), mediante cheque de Gerencia No 75057462, No de cuenta 0105-008774-108774-1087160537, girado contra el Banco MERCANTIL de fecha 16-11-2009 , Ahora bien. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-

La Jueza
Abog Marianela Bravo
LA SECRETARIA