ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002027
PARTE ACTORA MANUEL AVILA ALVAREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA MARIA RENDON
PARTE DEMANDADA NERIO VILLALOBOS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA JULIO UZCATEGUI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de NOVIEMBRE de 2009, siendo la 2:45 de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada NERIO VILLALOBOS. . ofrece a cancelarle la ciudadano , MANUEL AVILA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 18.305.113, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000) , que se efectuara en dos pagos el PRIMERO, para la fecha 17 de DICIEMBRE DE 2009, Hora 2:pm, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000) y el SEGUNDO PAGO, para la fecha 18 de ENERO de2010, Hora 2:pm; por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000). la parte actora quien acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, y se da por terminado el proceso y se archive el expediente hasta que se cumpla el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplirse la obligación acordada.
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La Juez.

La Secretaria.

Abog. Marianela Bravo.




Los Presentes