REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002212
Se da por recibida el día de Diecisiete (17) de Noviembre de 2009, diligencia, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadano VICTORIO ESPOSITO MEDINA , titular de la cédula de identidad No. V-9.767.009, asistido por el abogado FRANK CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.5007 por una parte, y por la otra la empresa Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRASPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A, actuando en su carácter de apoderado judicial la Abogada en ejercicio BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.940, donde se le cancela al trabajador la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.409,58), mediante cheque numero 00037486, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 13 de Noviembre de 2009; Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente . Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
LA JUEZA La Secretaria.
Abg: MARIANELA BRAVO
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