REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002155
Se da por recibida el día de Dieciocho (18) de Noviembre de 2009, diligencia, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadano HENRRY BELTRAN RODRIGUEZ, JEAN CARLOS BRICEÑO DELGADO, NEHIN MONTILLA COLINA. , titular de la cédulas de identidad Nos. V-13.550.663, 18.793.403, y 11288.160, asistido por el abogado FRANK CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.5007 por una parte, y por la otra la empresa Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRASPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A, actuando en su carácter de apoderado judicial la Abogada en ejercicio BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.940, donde se le cancela a los trabajadores: HENRRY BELTRAN RODRIGUEZ, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 54.081,83), mediante cheque numero 00037492, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 13 de Noviembre de 2009; JEAN CARLOS BRICEÑO DELGADO, la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTITRS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (10.423,19), mediante cheque No 00037491, de fecha 13 de Noviembre del 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento, NEHIN JOSE MONTILLA, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DIESISEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (42.516,40), mediante cheque No 0003790, de fecha 13 de Noviembre del 2009; girado contra el Banco Occidental de descuento Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente . Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
LA JUEZA El Secretario.
Abg: MARIANELA BRAVO
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