REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, DOS (2) de Octubre de Dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002259

En fecha 2 de Noviembre de 2009, presentada transacción en de horas de Despacho, se recibió diligencia presentada por las partes mediante la cual celebran un acuerdo transaccional, en ese sentido para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 26 de Octubre del 2009, por el ciudadano: CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, apoderado Judicial de los ciudadanos: ESTALIAN PEREZ ,mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 83.258.047; GLEIBER TERAN, , mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.121.094.; GUIDO CUETO:, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 83.454.615; HERNAN SANCHEZ; mayor de edad, titilar de la cedula de identidad 25.199.498, JADER ARIAS , mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 83.258.075; por una parte, y por la otra parte, la Abogada en ejercicio ZORAIMA PEREZ CASTILLO , inscritas en el Inpreabogado bajo el No 30.795 respectivamente, quien actúa en condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PURO LOMO C.A parte demandada en el presente asunto, donde le cancelan a los trabajadores: ESTILIAN PEREZ; la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES con SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs F. 41.645,75) mediante dos cheques: el PRIMERO No 15456909, de fecha 15-10-2009, por la cantidad de Bs (24.923,83) emitido contra el Banco Canarias, Agencia, Aragua; y el SEGUNDO cheque No 21809984, de fecha 05.10-2009,emitido contra el Banco Canarias, agencia Cagua, Aragua, por la cantidad de (Bs16.721,92) que suman un total (Bs. 41.645,75), GLEIBER TERAN, recibe la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES con OCHENTA CENTIMOS (Bs 22.177,80) mediante dos (02) cheques; uno por la cantidad de (14.237,67) de fecha 13-10-2009, de fecha 13-10-2009 No 21810071 emitido contra el Banco Canarias, agencia Cagua y otro cheque por la cantidad de 7.940,13 emitido contra el Banco Canarias, cheque No 21809990 fecha 06-10-2009. GUIDO CUETO, recibe la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES con CUARENTA Y DOS céntimos (Bs. 26.881,52), representado en dos (02) cheques; uno por la cantidad de Bs 14.941,45, mediante cheque N° 21810013, con fecha 13-10.2009, girado contra el Banco Canarias agencia Cagua, Aragua y otro cheque por la cantidad de (Bs. 11940,08), HERNAN SANCHEZ, recibe la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DIETE BOLIVARES con CUARENTA Y SEIS céntimos (Bs. 21.777.46), representado en dos (02) cheques; uno por la cantidad de (Bs. 12.768,33), mediante cheque N° 21810069, girado contra el Banco Canarias de fecha 13-10-2009, y otro cheque por la cantidad de (Bs. 9.009,13), mediante cheque, girado contra el Banco CANARIAS, agencia, Cagua, Aragua. JADER ARIAS: recibe la cantidad VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES con TRINTA céntimos (Bs 25.341,30) mediante dos cheques uno por la cantidad de( Bs 8.834), emitido contra el Banco Canarias, Agencia Cagua, Aragua de fecha 13-10-2009, No de cheque 21810010 , y otro cheque No 21809977, de fecha 10-2009 por la cantidad Bs16.506,70.. Así pues, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo definitivo el expediente y vista la solicitud efectuada por las partes se ordena sean devueltos a las partes los escritos probatorios y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del Expediente.


Dra. Marianela Bravo.
La Jueza

EL Secretario.