REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dos (2) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-002173


Se dio por recibida el día Dos (2) de Noviembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: CRISTINA WILHELM , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.748.872, asistida por el Abogado en ejercicio, RAMIRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.983, por una parte, y por la otra la el Abogada en ejercicio YOSMAR PRIETO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.417.652, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el No 63.930 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TENDENCIA MARACEIBO, C.A ., Donde le cancela a la Ex Trabajadora CRISTINA WILHELM , la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), mediante cheque numero 32752915 de fecha 20 de Octubre de 2009 girado contra el Banco Banesco. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

Abg. Marianela Bravo.

La Jueza


Abg. Edgardo Briceño
El Secretario