REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000656

Se dio por recibida el día Doce (12) de Noviembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: LUIS GREGORIO CASTILLO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.069.639, asistido por el Abogado en ejercicio, RODRIGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.761.041, por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio ANGELA TORRES Y ADREAN ESIS VEGA, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 18.744.055, 16.782.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.380, 138.027, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MEGA INGENERIA, C.A, donde le cancela: al Ciudadano : : LUIS GREGORIO CASTILLO PORTILLO la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 15.000,00), mediante dos el Primero: por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES ( Bs 12.000) numero de Cheque 50-38162541 de Fecha 5 de Noviembre de 2009, girado contra el Banco Fondo Común (BFC), y el Segundo Cheque: por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000) numero de Cheque 50-38162540 de Fecha 5 de Noviembre de 2009, girado contra el Banco Fondo Común (BFC) por concepto de Honorario Profesionales. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
La Secretaria