REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-001216

Se dio por recibida el día Diez (10) de Noviembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadana MONICA GOVEA DE FEBRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.761, en su carácter Apoderada judicial de la Empresa sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A ( antes Seguros Mercantil por una parte, y por la otra el Ciudadana MARIA LUISA USCATEGUI, titular de las cédula de identidad Nos. V-7.974.413 respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 33.753, donde ofrece cancelarle a la EX TRABAJADORA : MARIA LUISA USCATEGUI, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) en un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes al otorgamiento del presente acuerdo transaccional. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y se abstiene de archivar el expediente hasta l cumplirse la obligación asumida . Así se Decide.-
Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
La Secretaria

.