ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001747
PARTE ACTORA: GLORIA COROMOTO URDANETA DE MORAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL COY, Inpreabogado N° 133.016.
PARTE DEMANDADA: MARISELA CASTILLO y GABRIEL JOSE PEÑA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Aura Pedroza Domínguez, Inpreabogado N° 60.140.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 6 de Noviembre de 2009, siendo las 11:52 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Rafael Coy en representación de la demandante; y MARISELA CASTILLO y GABRIEL JOSE PEÑA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Aura Pedroza Domínguez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 15/12/09 por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); Un segundo pago el día 15/02/10 por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00); Un tercer pago el día 15/03/10 por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00); Un cuarto pago el día 15/04/10 por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00); Un quinto y último pago el día 15/05/10 en la sede del tribunal por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y diferencia salariales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
La parte demandada consigna instrumento poder original en tres (3) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple en dos (2) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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