ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000105
PARTE ACTORA: LEWUIS RAMON URDANETA RINCÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Miguel Bernal, Inpreabogado N° 83.449.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DEL ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Esteban Sánchez, Daniel Atencio y Juan Avila, Inpreabogado N° 89.848, 109.510 y 60.526 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2009, siendo las 3:31 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Miguel Bernal en representación del demandante y UNIVERSIDAD DEL ZULIA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Esteban Sánchez, Daniel Atencio y Juan Avila, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante el día 08/01/10 en la sede del Tribunal la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, diferencias salariales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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