ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000870

PARTE ACTORA: ARMANDO AVILEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados MOISES ROSENDO CANDANOZA y YASNELIS HERNANDEZ, Inpreabogados N° 104.423 y 92.688 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Dhernys Rodríguez, Inpreabogado N° 58.945.

MOTIVO: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy,3 de Noviembre de 2009, siendo las 2:42 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Moisés Rosendo en representación del demandante y LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Dhernys Rodríguez Triana, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga al demandante la cantidad de treinta y un mil trescientos noventa y siete bolívares con cuarenta y seis (Bs. 31.397,46) de la siguiente manera: un cheque corriente cuenta 0108-0580-59-0900000019 del Banco Provincial, cheque N° 00451657, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) a la orden de Armando Avilez con la mención NO ENDOSABLE; Y la cantidad de veintiocho mil trescientos noventa y siete bolívares (Bs. 28.397,46) depositados en el asunto VP01-S-2009-000062 de Consignación de Prestaciones Sociales a la orden del ciudadano Armando Avilez más los intereses que se hayan generado. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado y la diferencia de sábados, domingos y feriados y sus incidencia en los conceptos antes mencionados en base a las comisiones devengadas durante la relación laboral. El demandante declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: