N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002216

PARTE ACTORA: JOSE FRANCO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MOISES ROSENDO CANDANOZA, Inpreabogado N° 104.423.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TIERRAS DEL SOL, C.A (CONTISOLCA), LISBETH FERRER y JUAN VILA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2009, habiéndose celebrado el día 18 de Noviembre de 2009 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE FRANCO representado por su apoderado judicial abogado MOISES ROSENDO CANDANOZA. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de las indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 120 días a razón de Bs. 80,39 arroja la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 9.646,80).
2. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 43 Contratación Colectiva de la Construcción los siguientes días y montos:
• En el periodo correspondiente al 11/07/06 al 11/07/07, 45 días a razón de Bs. 53,33 arroja la cantidad dos mil trescientos noventa y nueve bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 2.399,85).
• En el periodo correspondiente al 11/07/07 al 11/07/08, 62 días a razón de Bs. 57,13 arroja la cantidad tres mil quinientos cuarenta y dos bolívares con seis céntimos (Bs. 3.542,06).
• En el periodo correspondiente al 11/07/08 al 15/12/08, 15 días a razón de Bs. 57,13 arroja la cantidad ochocientos cincuenta y seis bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 856,95).
El total del concepto de antigüedad es la cantidad de seis mil setecientos noventa y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 6.798,86).
3. Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado correspondiente a los periodos del 11/07/06 al 11/07/07, del 11/07/07 al 11/07/08 y del 11/07/08 al 15/12/08 conforme a los términos del artículo 224 Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, 144,30 días a razón de Bs. 57,13 lo cual arroja la cantidad de ocho mil doscientos cuarenta y tres bolívares céntimos con ochenta y seis (Bs. 8.243,86).
4. Por concepto de horas extraordinarias conforme a los términos del artículo 155 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de seis mil doscientos sesenta y tres bolívares con tres céntimos (Bs. 6.263,03).

Se condena a la parte demandada CONSTRUCCIONES TIERRAS DEL SOL, C.A. (CONTISOLCA) y a los ciudadanos LISBETH FERRER Y JUAN AVILA a pagar al demandante ciudadano JOSÉ FRANCO la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.952,55). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:

1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 15/12/08 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 03/11/09 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría