REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-R-2009-000660
Vista la diligencia estampada en fecha 19/11/09 por el apoderado judicial abogado Luís Manuel Añez, inpreabogado N° 56.835 donde apela de la decisión emanada por este Juzgado en fecha 18/11/09. Para decidir este Juzgado Octavo hace las siguientes consideraciones: En fecha 18/11/09 de los corrientes este Circuito Judicial Laboral y este Juzgado despacharon, celebrándose la Audiencia Preliminar en el presente asunto siendo el caso que en la instalación de la audiencia preliminar se levantó acta donde se dejó constancia que la parte actora se encontraba presente y que la parte demandada no había comparecido ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien a la parte demandada, no se le ha producido ningún gravamen irreparable ya que este Juzgado se acogió al termino de cinco (5) días para pronunciarse lo que no ha sucedido hasta el presente día y hora, razón por lo cual este Juzgado niega la apelación interpuesta.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría