ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001342
PARTE ACTORA: JHONNY ENRIQUE NAVARR0 LANDAETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Janny Godoy, Inpreabogado N° 67.714.
PARTE DEMANDADA: TOTAL MARINE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Wolfgan Rodríguez, Inpreabogado N° 42.921.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 2 de Noviembre de 2009, siendo las 2:13 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JHONNY ENRIQUE NAVARR0 LANDAETA en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Jenny Godoy en su condición de Procuradora de Trabajadores y la ciudadana Sara Nieves Pazos Lorenzo en su carácter de Vicepresidente de TOTAL MARINE, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Wolfgan Rodríguez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) de la siguiente forma: Un primer pago en este acto por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) en cheque corriente de la cuenta de Total Marine, C.A. N° 0134 0086 57 0861252078 en BANESCO, cheque N° 13527484 a la orden de Jhony Navarro, con la mención NO ENDOSABLE; y Un segundo pago para ser realizado el día 01/12/09 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización por sustitutiva de preaviso, utilidades periodo 2.008 y antigüedad. El demandante declara que no obstante que demandado por la cantidad de Bs. 11.049,20 acepta el ofrecimiento de la demandada lo cual es la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) razón por la cual el presente acuerdo es por esta cantidad, asimismo reconoce que la demandada no queda nada a deber ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: