N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002158
PARTE ACTORA: NALLIBE EUGENIA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Aiskel Díaz, Inpreabogado N° 140.773.
PARTE DEMANDADA: ALIANZA GOURMET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 19 de Noviembre de 2009, habiéndose celebrado el día 17/11/09 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora ciudadana NALLIBE EUGENIA MARTINEZ asistida por la apoderada judicial abogada Aiskel Díaz. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada por la relación de trabajo que se inicio el día 30/12/08 hasta el día 18/07/09, es decir por un tiempo de servicio de seis (6) meses y dieciocho (18) días, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. 106,09 arroja la cantidad cuatro mil setecientos setenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs.F. 4.774,05).
2. Por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 106,09 lo cual arroja la cantidad de tres mil ciento ochenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.181,50).
3. Por concepto de Indemnización por sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 106,05 lo cual arroja la cantidad de tres mil ciento ochenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.181,50).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. 100,00 lo cual arroja la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00).
5. Por concepto de bono vacacional conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, 3,48 días a razón de Bs. 100,00 lo cual arroja la cantidad de trescientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 348,00).
6. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 7,50 días a razón de Bs. 100,00 lo cual arroja la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00).
Se condena a la parte demandada ALIANZA GOURMET, C.A. a pagar a la demandante ciudadana NALLYBE MARTÍNEZ la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.987,45). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 18/07/09 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 26/10/09 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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