REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2009-002387
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Noviembre de 2009 por el apoderado judicial abogado Ely Lamus, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.048, en representación de la parte demandada BOMDECO y la apoderada judicial abogada Arelis Vilchez, inpreabogado N° 112.282 asistiendo al ciudadano GERARDO ANTONIO ESPINA VILCHEZ, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de veintitrés mil bolívares fuertes (Bs.F. 23.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo del mismo.  
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG.ANTONIOBARROSO                                                                                                               
 
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