REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002111
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dos (2) de Noviembre de 2009 por la abogada Ángela Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.335, en representación de la parte demandada MATERIALES Y TEXTO, C.A. (MAYTE) y la apoderada judicial abogada Jenny Godoy, inpreabogado N° 67.714 asistiendo a la ciudadana DUISETH ARRIETA, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de un mil ciento veintisiete bolívares fuertes con noventa y dos (Bs.F. 1.127,92), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del mismo. Vista la solicitud de las partes de que le sean expedidas copias certificadas, el Tribunal provee lo solicitado y ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa el acuerdo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,
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