REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001593
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha seis (6) de Noviembre de 2009 por el apoderado judicial abogado en ejercicio Alejandro Bastidas Ilukewitsch, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.195, en representación de la parte demandada BCP DE VENEZUELA, C.A. y el abogado Antonio Barboza, inpreabogado N° 8.300 asistiendo al ciudadano VICTOR CASTILLO, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de quince mil quinientos treinta y nueve bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs.F. 15.539,48), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del mismo. Asimismo se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
EL SECRETARIO,
|