N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001978

PARTE ACTORA: JOSE TARQUINIO COLPAS HERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL PUCHE URDANETA, Inpreabogado N° 140.478.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DELTA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2009, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 02/11/09 en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JOSE TARQUINIO COLPAS HERNANDEZ asistido por su apoderado judicial abogado MIGUEL PUCHE URDANETA. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. F. 101,70 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de cuatro mil quinientos setenta y seis bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 4.576,50).
2. Por concepto de indemnización por sustitutiva de preaviso conforme al artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. F. 101,7 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de tres mil cincuenta y un bolívares fuertes (Bs.F. 3.051,00).
3. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. F. 101,70 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de tres mil cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 3.050,00).
4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme al artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del trabajo, 11,25 días a razón de Bs. F. 96,00 diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad de un mil ochenta bolívares fuertes céntimos (Bs.F. 1.080,00).
5. Por concepto de utilidades conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs. F. 96,00 diarios de salario base lo cual arroja la cantidad de novecientos sesenta bolívares fuertes (Bs.F. 960,00).
6. Por concepto de Paro Forzoso conforme al artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional del Empleo, 5 meses a razón del sesenta por ciento (60 %) del salario mínimo según el Ejecutivo Nacional Bs. F. 959,08 mensual, lo cual arroja la cantidad de dos mil ochocientos setenta y siete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.F. 2.877,24).

Este Juzgado octavo considera no aplicable al trabajador la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, como él mismo actor relata su cargo y actividad principal era la de Supervisor de Obra. Ahora bien conforme a los términos de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción Cláusula 1 y los artículos 43 y 44 se consideran trabajadores (hombres y mujeres), que desempeñen algunos de los oficios que estén contemplados en el tabulador de oficios y salarios. De igual manera en la Cláusula 2 Trabajadores Amparados por esta Convención: Ha sido convenido entre las partes que estarán beneficiados o amparados por esta Convención, todos los Trabajadores que desempeñen alguno de los oficios contemplados en el Tabulador que forma parte de la misma, así como aquellos Trabajadores clasificados conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque desempeñen oficios que no aparezcan en el tabulador.

Se condena a la parte demandada INVERSIONES DELTA, C.A. a pagar al demandante ciudadano JOSÉ TARQUINO COLPAS HERNÁNDEZ la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 15.594,74). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 12/09/09 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 16/10/09 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria