REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2008-001472
En horas de despacho de hoy, martes (3) de Noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30, a.m.) fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar con la ejecución de la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en el presente juicio que por prestaciones sociales le tiene incoado el ciudadano LUIS LARES, titular de la cédula de identidad número: V- 1.696.853, en contra de la sociedad mercantil COLECTIVOS PERIJÁ, C.A, plena y suficientemente identificada en las actas del expediente asistido por el Procurador de los Trabajadores el Profesional del derecho BENITO VALECILLOS, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V- 14.928.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.874, el Tribunal se traslado y constituyó en el sitio señalado por el actor, Oficina No. 35, Terminal de Pasajeros de Maracaibo, ubicado en Avenida 15 los Haticos, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al Ciudadano OSLANDO LOPEZ, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 2.737.160, quien se desempeña como Encargado de la Oficina, y es la persona receptora del cartel de notificación al momento de practicar la misma y así consta en actas, donde este Tribunal se encuentra Constituido, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal.
Se deja constancia que la cantidad a embarga es CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 197.643,68), por tratarse de bienes muebles, en este Estado, el Tribunal procede a realizar el embargo preventivo un vehículo perteneciente a la sociedad mercantil demandada COLECTIVOS PERIJA, C.A., identificado con las siguientes características VEHICULO: Blue Bird, PLACA: AC7970, AÑO: 1984, COLOR: Naranja Multicolor, SERIAL; F6403421978, expuso:
Se designa a los fines de realizar la experticia legal al ciudadano EDGAR VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.263.996, a quien el Tribunal designa como Perito, Acto seguido el Tribunal pasa a juramentar al experto designado, se realiza el presente juramento ¿Acepta usted el cargo designado? y ¿Jura usted cumplir con las labores inherentes al cargo?. Si acepto el cargo impuesto, así como juro cumplir con las labores encomendadas. Seguidamente el Perito toma la palabra y procede a realizar la siguiente experticia: El vehículo posee instalados seis (6) cauchos en buenas condiciones, se encuentra el buenas condiciones de pintura y latonería, posee cuatro (4) espejos retrovisores en buenas condiciones, posee raspones en el parachoque trasero, equipo de sonido marca Paioner, motor en buenas condiciones, así como caja de transmisión. Se deja constancia que el vehículo será trasladado a la Depositaria Judicial Santa María de esta ciudad de Maracaibo donde permanecerá mientras dure la medida.
Se deja constancia que el Tribunal procedió a notificar al ciudadano ALEX SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.243.168, quien se desempeña como Fiscal del Instituto Municipal de Transporte Urbano del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien el Tribunal notificó de la práctica de la presente medida.
Este tribunal declara concluido el presente acto siendo, las once (11:00 a.m) minutos de la mañana del día de hoy. Ordenando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.
EL JUEZ

ABG. FRANK GUANIPA
EL NOTIFICADO

OSLANDO LOPEZ

EL ACTOR

LUIS LARES
EL ABOGADO ASISTENTE

BENITO VALECILLOS LA SECRETARIA

LISSETH PEREZ