ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001349
PARTE ACTORA: REGINA PAZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. ÁNGEL PUCHE.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL JESÚS ENRIQUE ATELIER C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. SAIRA MARTÍNEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 9 de noviembre de 2009, siendo las 02:50 p.m., compareció a éste Tribunal, la demandante ciudadana REGINA PAZ, titular de la ciudadana 5.166.330, debidamente asistida por el ciudadano Abogado ÁNGEL PUCHE. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada SAIRA MARTÍNEZ, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil JESÚS ENRIQUE ATELIER C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha primero (1°) de agosto de 2007, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil JESÚS ENRIQUE ATELIER C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 973,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 30 de diciembre de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 8.154,24, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal y adicional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas y días de descanso trabajados; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil JESÚS ENRIQUE ATELIER C.A., en la persona de su prenombrada apoderado judicial, quien expuso: En verdad, la identificada ciudadana REGINA PAZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil JESÚS ENRIQUE ATELIER C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana REGINA PAZ Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 4.000,00 que se le cancelan en este acto, mediante cheque No. 03581914, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0200-27-2120210100, del Banco Occidental de Descuento, Oficina Plaza Baralt; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes