ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001449
PARTE ACTORA: CINDY TORO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ELIZABETH CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TACO TACO DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TACO TACO DE VENEZUELA C.A.: Abog. ELSY PEÑA y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 6 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana CINDY TORO, titular de la Cédula de Identidad No. 20.071.306, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ELIZABETH CHIRINOS. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada ELSY PEÑA, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil TACO TACO DE VENEZUELA C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 26 de marzo de 2007, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil TACO TACO DE VENEZUELA C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.097,08 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 17 de septiembre de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 26.008,63, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal y adicional, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos en atención a Providencia Administrativa No. 69, de fecha 29 de abril de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo y beneficios a tenor de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil TACO TACO DE VENEZUELA C.A., en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, la identificada ciudadana CINDY TORO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil TACO TACO DE VENEZUELA C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana CINDY TORO, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 20.000,00 que se le cancelan en este acto, mediante cheque No. 27908660, girado contra la cuenta corriente No. 0134-0279-55-2120210001, del Banco Banesco, Oficina Sebucán; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes