REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 4 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-S-2009-000203
AUTO
Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes del presente asunto, vale decir, por el Oferido ciudadano RICHARD FINOL, titular de la Cédula de Identidad No. 10.428.925, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JESÚS CUPELLO y, la ciudadana Abogada JOHANNA GARCÍA, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la Oferente Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
Por último, se ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana ANGELICA MORALES, en su carácter de Asistente adscrita a éste Juzgado, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Lisseth Pérez Ortigoza