REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 4 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002471
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el reclamante ciudadano JOSE CARVALLO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.471.212, debidamente asistida por el ciudadano Abogado JOSÉ PARRA y, el ciudadano RICHARD COOPER, titular de la Cédula de Identidad No. 7.796.193, quien tiene el carácter de Director Vicepresidente de la reclamada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MI VAQUITA C.A. (según documental que consigna a anexa), debidamente asistido por el ciudadano Abogado CARLOS ORDOÑEZ, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Lisseth Pérez Ortigoza