REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 4 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002365
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la reclamante ciudadana YARLINE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.445.958, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ALBA SANTELIZ y, la ciudadana Abogada DEYANIRA BRAVO, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de las reclamadas Sociedades Mercantiles PILOT SERVICE DE VENEZUELA C.A. y SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS S.A. (según documentales que consigna anexas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Lisseth Pérez Ortigoza