REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002562
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 9 de noviembre de 2009, la ciudadana MARIELA ÁLVAREZ, debidamente asistida por el ciudadano Abogado GUSTAVO MARÍN, introdujo formal demanda por concepto de reclamo de prestaciones sociales en contra de la codemandada Sociedad Mercantil SERVICIO DE PERSONAL C.A. (SERPERCA) S.A. y OTRAS.

El día 10 de noviembre de 2009 se recibió en este Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión. En la misma fecha éste Tribunal, haciendo uso del despacho saneador, ordenó a la demandante subsanar su escrito libelar, librándose las respectivas Boletas de Notificación de la parte actora.

Riela anexa a las actas, diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, en la que la parte actora, contando con la debida asistencia jurídica, confiere poder apud acta a los profesionales del derecho GUSTAVO MARÍN, PEDRO HERNÁNDEZ, LUÍS SUAREZ, MAHA YABROUDI y FREDDY RUMBOS, por lo que a juicio de este Juzgado operó una notificación tácita o presunta del reclamante de actas, del contenido del precitado auto de fecha 10 de noviembre de 2009, y como quiera que éste último no subsanó oportunamente su escrito libelar, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Abog. Melvin Navarro Guerrero