Expediente No. VP01-L-2009-002016

ACTA CONVENIO
En horas de despacho del día de hoy, 19 de noviembre de 2009, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por éste Juzgado en fecha de hoy, en la presente causa, que por reclamo de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos HEIDERSON AÑEZ y JORGE LEON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.478.044 y 18.822.419 respectivamente, representados en este acto por los ciudadanos Abogados JORGE FRANK VILLASMIL y RAMIRO MARTÍNEZ, quienes tienen el carácter de Apoderados Actores; en contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT MANDARIN C.A., en el expediente signado con el No. VP01-L-2009-002016. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los apoderados actores, el cual es la sede de la parte demandada, ubicada en la Avenida 3H con Calle 68A, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano LAM CHAN YAT CHAM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.754.053, quien tiene el carácter de DIRECTOR GERENTE de la reclamada, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados LUÍS SUAREZ y FREDDY RUMBOS, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado, las partes convienen, con el ánimo de dar por terminada la presente causa, en que la reclamada pagará a los reclamantes, ciudadanos HEIDERSON AÑEZ y JORGE LEON, ya identificados, las cantidades de Bs. F. 19.000,00 y Bs. F 21.000,00 (que comprenden las cantidades condenadas, los intereses moratorios, corrección monetaria, honorarios profesionales y las costas generadas en la presente causa) los cuales se cancelan de la siguiente manera: Bs. F. 10.000,00 que se cancelan en éste acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país y Bs. F. 15.000,00 y Bs. F. 15.000,00, que se cancelan mediante cheques Nos. 37000932 y 31316980, girados contra las Cuentas Nos. 0121-0321-22-0102762331 y 0134-0039-35-0391036608, de los Bancos Corp Banca y Banesco, Oficinas Maracaibo Bella Vista y Bella Vista Norte respectivamente; en tal sentido las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento de pago. Este Juzgado, vista la anterior solicitud, procede a homologar el referido convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada.

Queda entendido que del monto convenido le corresponden Bs. F. 19.000,00 y Bs. F 21.000,00, a los ciudadanos HEIDERSON AÑEZ y JORGE LEON respectivamente.

EL JUEZ


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


EL SECRETARIO


ABOG. MELVIN NAVARRO GUERRERO


EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


LOS APODERADOS ACTORES