ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000935
PARTE ACTORA: GLADIS PETERNINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. EDRY ANGARITA.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN FARFAN C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROMEICA (ACIC).
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abog. HIROHITO NAVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas despacho del día de despacho de hoy, 12 de noviembre de 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora pautado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la sede de éste Juzgado, los ciudadanos Abogados EDRY ANGARITA y LUIS VALERO, quienes tienen el carácter de Apoderados Actores y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinada, la demandante ciudadana GLADYS PATERNINA, titular de la Cédula de Identidad No. 22.083.530. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado HIROHITO NAVA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de las demandadas Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FARFAN C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROMEICA (ACIC; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomaron la palabra los apoderados actores y expusieron: En fecha 17 de septiembre de 2005, nuestra representada comenzó a prestar sus servicios para las reclamadas, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 42,50 de salario promedio diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 14 de febrero de 2009, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido tanto el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que venimos en su nombre a éste despacho a exigirle a las partes demandadas le cancelen la cantidad de Bs. F. 16.512,68, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas (períodos 2006, 2007, 2008) y fraccionadas (2008-2009), bonos vacacionales vencidos (períodos 2006, 2007, 2008) y fraccionado (2008-2009), utilidades vencidas (períodos 2006, 2007, 2008) y fraccionadas (2008-2009), indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado; En este estado tomó la palabra el apoderado de las demandadas Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FARFAN C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROMEICA (ACIC), quien expuso: En verdad, la identificada ciudadana GLADYS PATERNINA le prestó sus servicios a mis representadas y estoy dispuesto, actuando en nombre de éstas últimas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LAS PATRONALES a las demandadas Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FARFAN C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROMEICA (ACIC), representadas por su prenombrado apoderado judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana GLADYS PATERNINA, ya identificada, representada en este acto por sus prenombrados apoderados judiciales. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 6.000,00 que se le cancelan a la misma en éste acto, mediante cheque NO ENDOSABLE No. 28001038, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116-0147-22-0005165970, del Banco Occidental de Descuento, Oficina Aeropuerto; LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes