República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)

ASUNTO No. VP01-L-2009-002085
DEMANDANTE: Ciudadano JONH PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.440.273.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. MAGALY CARABALLO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SETRABANCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.
En la causa iniciada por el ciudadano JONH PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 12.440.273, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 25 de septiembre de 2009, siendo admitida en fecha 2 de octubre de 2009; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 4 de noviembre de 2009, oportunidad en la que estando presente el prenombrado demandante, ya identificado, contando con la debida asistencia jurídica, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada empresa SETRABANCA C.A., por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de Bs. F. 8.960,03, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 11 de noviembre de 2006, laborando hasta el día 11 de julio de 2009, devengando para el momento de su injustificado despido, un salario mensual de Bs. F. 879,15, correspondiente a las funciones de “MOTORIZADO” por él desempeñadas y que describe en su escrito libelar.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 287 días por concepto de Antigüedad Legal y Adicional, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por los salarios integrales correspondientes a cada mes efectivo de labores, arrojan las siguientes cantidades:
MES Y AÑO DIAS SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD DEL MES ANTIGÜEDAD ACUMULADA
MARZO-2007 5 Bs. F. 18,12 Bs. F. 90,60
ABRIL-2007 5 Bs. F. 18,12 Bs. F. 90,60 Bs. F. 181,12
MAYO-2007 5 Bs. F. 21,75 Bs. F. 108,75 Bs. F. 289,95
JUNIO-2007 5 Bs. F. 21,75 Bs. F. 108,75 Bs. F. 398,70
JULIO-2007 5 Bs. F. 21,75 Bs. F. 108,75 Bs. F. 507,45
AGOSTO-2007 5 Bs. F. 21,75 Bs. F. 108,75 Bs. F. 616,20
SEPTIEMBRE-2007 5 Bs. F. 21,75 Bs. F. 108,75 Bs. F. 724,95
OCTUBRE-2007 5 Bs. F. 21,75 Bs. F. 108,75 Bs. F. 833,70
NOVIEMBRE-2007 5 Bs. F. 21,75 Bs. F. 108,75 Bs. F. 942,45
DICIEMBRE-2007 5 Bs. F. 21,75 Bs. F. 108,75 Bs. F. 1.051,20
ENERO-2008 5 Bs. F. 21,75 Bs. F. 108,75 Bs. F. 1.159,95
FEBRERO-2008 5 Bs. F. 21,75 Bs. F. 108,75 Bs. F. 1.268,70
MES Y AÑO DIAS SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD DEL MES ANTIGÜEDAD ACUMULADA
MARZO-2008 7 Bs. F. 21,75 Bs. F. 152,25 Bs. F. 1.420,95
ABRIL-2008 5 Bs. F. 21,75 Bs. F. 108,75 Bs. F. 1.529,70
MAYO-2008 5 Bs. F. 28,27 Bs. F. 141,35 Bs. F. 1.671,05
JUNIO-2008 5 Bs. F. 28,27 Bs. F. 141,35 Bs. F. 1.812,40
JULIO-2008 5 Bs. F. 28,27 Bs. F. 141,35 Bs. F. 1.953,75
AGOSTO-2008 5 Bs. F. 28,27 Bs. F. 141,35 Bs. F. 2.095,10
SEPTIEMBRE-2008 5 Bs. F. 28,27 Bs. F. 141,35 Bs. F. 2.236,45
OCTUBRE-2008 5 Bs. F. 28,27 Bs. F. 141,35 Bs. F. 2.377,80
NOVIEMBRE-2008 5 Bs. F. 28,27 Bs. F. 141,35 Bs. F. 2.519,15
DICIEMBRE-2008 5 Bs. F. 28,27 Bs. F. 141,35 Bs. F. 2.660,50
ENERO-2009 5 Bs. F. 28,27 Bs. F. 141,35 Bs. F. 2.801,85
FEBRERO-2009 5 Bs. F. 28,27 Bs. F. 141,35 Bs. F. 2.943,20
MARZO-2009 9 Bs. F. 28,27 Bs. F. 254,43 Bs. F. 3.197,63
ABRIL-2009 5 Bs. F. 28,27 Bs. F. 141,35 Bs. F. 3.338,98
MAYO-2009 5 Bs. F. 31,08 Bs. F. 155,40 Bs. F. 3.494,38
JUNIO-2009 5 Bs. F. 31,08 Bs. F. 155,40 Bs. F. 3.649,78

Sumadas las anteriores cantidades, arrojan un total general de Bs. F. 3.649,78, los cuales deberá pagar la demandada al reclamante. Así se decide
SEGUNDO: La cantidad de 90 días que multiplicados por Bs. F. 31,08 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.797,20, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 31,08 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.864,80, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de 15 y 16 días que multiplicados por Bs. F. 29,30 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 908,30, por concepto de Vacaciones Vencidas, correspondientes a los períodos 2006-2007 y 2007-2008, a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de 7 y 8 días que multiplicados por Bs. F. 29,30 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 439,50, por concepto de Bonos Vacacionales Vencidos, correspondientes a los períodos 2006-2007 y 2007-2008, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
SEXTO: La cantidad de 10 días que multiplicados por Bs. F. 29,30 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 293,80, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes al período 2008-2009, a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: La cantidad de 4,6 días que multiplicados por Bs. F. 29,30 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 134,78, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, correspondientes al período 2008-2009, a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena a la parte demandada a pagar a la reclamante la cantidad de Bs. F. 10.088,16, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 11 de julio de 2009 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

El Secretario


Abog. MIGUEL NAVARRO GUERRERO