REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002271
PARTE ACTORA: CARLOS ALBORNOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ACEDO
PARTE DEMANDADA: A&N C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 30 de Noviembre de 2.009, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 24 de Noviembre del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil A&N C.A a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: En este punto en menester para este tribunal destacar que la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar específicamente en el folio numero dos plasma un cuadro para explicar la lo que corresponde por concepto de antigüedad señalando en el encabezado del cuadro “ liquidación de Prestaciones Sociales Mes por Mes Desde el día 16/03/2004 al 24/03/07, lo cual contradice claramente lo narrado en el libelo de la demandada ya que señala que comenzó a prestar servicios en fecha 01 de Septiembre del año 2007 hasta el día 6 de Julio del año 2009 cuando renuncio alegando desmejora en sus condiciones lo cual se traduce en un retiro justificado.
Del periodo 01-09-2007 al 01-09-2008 Le corresponde por este concepto 45 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Ciento trece bolívares fuertes con ocho céntimos (Bsf. 113,08) lo que hace un total de Cinco mil ochenta y ocho bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bsf. 5.088,60)
Del periodo 01-09-2008 al 06-07-2009 Le corresponde por este concepto 62 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Ciento trece bolívares fuertes con ocho céntimos (Bsf. 113,08) lo que hace un total de Siete mil diez bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bsf. 7.010,96)
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS: Del periodo 01-09-2007 al 01-09-2008 Le corresponde por este concepto 15 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Ciento veintisiete bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bsf. 127,85) lo que hace un total de Mil novecientos diecisiete bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bsf. 1.917,75)
VACACIONES FRACIONADAS: Del periodo 01-09-2008 al 06-07-2009
Le corresponde por este concepto 13,75 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Ciento veintisiete bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bsf. 127,85) lo que hace un total de Mil setecientos cincuenta y siete bolívares fuertes con noventa y tres céntimos (Bsf. 1.757,93)
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO : Del periodo 01-09-2007 al 01-09-2008 Le corresponde por este concepto 7 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Ciento veintisiete bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bsf. 127,85) lo que hace un total de Ochocientos noventa y cuatro bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bsf. 894,95)
BONO VACACIONAL FRACIONADO: Del periodo 01-09-2008 06-07-2009 Le corresponde por este concepto 6,41 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Ciento veintisiete bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bsf. 127,85) lo que hace un total de Ochocientos diecinueve bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bsf. 819,51)
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS: Le corresponde por este concepto 15 días de Salario lo cual a razón de un Salario de Ciento treinta y siete bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bsf. 137,28) lo que hace un total de Dos mil cincuenta y nueve bolívares fuertes con veinte céntimos (Bsf. 2.059,20)
UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 7,5 días de Salario lo cual a razón de un Salario de Ciento treinta y siete bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bsf. 137,28) lo que hace un total de Mil veintinueve bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bsf. 1.029,60)
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 45 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Ciento treinta y siete bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bsf. 137,28) lo que hace un total de Seis mil ciento setenta y siete bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bsf. 6.177,60)




SEXTO : INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR DESPIDO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 60 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de de Ciento treinta y siete bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bsf. 137,28) lo que hace un total de Ocho mil doscientos treinta y seis bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bsf. 8.236,80)
Se condena a la parte demandada sociedad mercantil A&N C.A a cancelarle al ciudadano CARLOS ALBORNOZ el monto total Treinta y cuatro mil novecientos noventa y dos bolívares con noventa céntimos (bsf 34.992,90) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
A – Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales desde el momento en que fueren causados.
B- Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo desde 6 de Julio del año 2009
C- Para calcular la Indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada
Se condena en costas a la parte demandada

EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA