REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)

Nş DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001165
PARTE ACTORA: SOLEIDA JOSEFIBNA REVEROL PALMAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA CHINITA C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 19 de Noviembre de 2.009 habiéndose recibido el expediente en fecha 17 de Noviembre del presente ańo proveniente del Tribunal Superior Cuarto el cual en sentencia de fecha 26 de Octubre del presente ańo ordena a este tribunal Que dicte sentencia conformen a la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CHINITA C.A a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Del periodo 01-05-2002 al 30-06-2003 Le corresponde por este concepto 45 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Seis bolívares fuertes con setenta y dos céntimos (Bsf. 6,72) lo que hace un total de Trescientos dos bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bsf. 302,04)
Del periodo 01-07-2003 al 30-09-2003 Le corresponde por este concepto 10 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Siete bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bsf. 7,41) lo que hace un total de Setenta y cuatro bolívares fuertes con diez céntimos (Bsf. 74,10)
Del periodo 01-10-2003 al 30-04-2004 Le corresponde por este concepto 35 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Siete bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bsf. 8,79) lo que hace un total de Trescientos siete bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bsf. 307,65)
Del periodo 01-05-2004 al 31-07-2004 Le corresponde por este concepto 15 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Diez bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bsf. 10,54) lo que hace un total de ciento cincuenta y ocho bolívares fuertes con un céntimos (Bsf. 158,01)
Del periodo 01-08-2004 al 30-04-2005 Le corresponde por este concepto 15 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Once bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bsf. 11,45) lo que hace un total de Ciento setenta y un bolívares fuertes con setena y cinco céntimos (Bsf. 171,75)
Del periodo 01-05-2005 al 31-01-2006 Le corresponde por este concepto 40 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Catorce bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bsf. 14,48) lo que hace un total de Quinientos setenta y nueve bolívares fuertes con
Dos céntimos (Bsf. 579,2)
Del periodo 01-02-2006 al 31-08-2006 Le corresponde por este concepto 35 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Dieciséis bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bsf. 16,65) lo que hace un total de Quinientos ochenta y dos bolívares fuertes con Setenta y cinco céntimos (Bsf. 582,75)
Del periodo 01-09-2006 al 30-04-2007 Le corresponde por este concepto 40 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Dieciocho bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bsf. 18,36) lo que hace un total de Setecientos treinta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bsf. 734,4)
Del periodo 01-05-2007 al 30-04-2008 Le corresponde por este concepto 55 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Veintidós bolívares fuertes con nueve céntimos (Bsf. 22,09) lo que hace un total de Mil doscientos catorce bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bsf. 1.214,95)
Del periodo 01-05-2008 al 15-10-2008 Le corresponde por este concepto 35 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Veintidós bolívares fuertes con nueve céntimos (Bsf. 28,71) lo que hace un total de Mil cuatro bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bsf. 1.004,85)
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS: Del periodo MAYO del 2002 a Mayo del 2003: Le corresponde por este concepto 15 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Trescientos noventa y nueve bolívares fuertes con nueve céntimos (Bsf. 399,09)
VACACIONES VENCIDAS: Del periodo MAYO del 2003 a Mayo del 2004 Le corresponde por este concepto 16 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Trescientos noventa y nueve bolívares fuertes con nueve céntimos (Bsf. 426,24)
VACACIONES VENCIDAS: Del periodo MAYO del 2004 a Mayo del 2005
Le corresponde por este concepto 17 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Cuatrocientos cincuenta y dos bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bsf. 452,88)
VACACIONES VENCIDAS: Del periodo MAYO del 2005 a Mayo del 2006 Le corresponde por este concepto 18 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Cuatrocientos setenta y nueve bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bsf. 479,52)
VACACIONES VENCIDAS: Del periodo MAYO del 2006 a Mayo del 2007 Le corresponde por este concepto 19 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Quinientos seis bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bsf. 506,16)
VACACIONES VENCIDAS: Del periodo MAYO del 2007 a Mayo del 2008 Le corresponde por este concepto 20 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Quinientos treinta y dos bolívares fuertes con ocho céntimos (Bsf. 532,08)
VACACIONES FRACIONADAS: Del periodo MAYO del 2008 a Diciembre del 2009 Le corresponde por este concepto 12,25 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Trescientos veintiséis bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bsf. 326,34)
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Del periodo MAYO del 2002 a Mayo del 2003: Le corresponde por este concepto 7 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Ciento ochenta y seis bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bsf. 186,48)
BONO VACACIONAL VENCIDO: Del periodo MAYO del 2003 a Mayo del 2004: Le corresponde por este concepto 8 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de doscientos trece bolívares fuertes con doce céntimos (Bsf. 213,12)
BONO VACACIONAL VENCIDO: Del periodo MAYO del 2004 a Mayo del 2005: Le corresponde por este concepto 9 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de doscientos treinta y nueve bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bsf. 239,76)
BONO VACACIONAL VENCIDO: Del periodo MAYO del 2005 a Mayo del 2006: Le corresponde por este concepto 10 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de doscientos sesenta y seis bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bsf. 266,04)
BONO VACACIONAL VENCIDO: Del periodo MAYO del 2006 a Mayo del 2007: Le corresponde por este concepto 11 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de doscientos noventa y tres bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bsf. 293,04)
BONO VACACIONAL VENCIDO: Del periodo MAYO del 2007 a Mayo del 2008: Le corresponde por este concepto 12 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Trescientos diecinueve bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bsf. 319,68)
BONO VACACIONAL FRACIONADO : Del periodo MAYO del 2008 a Diciembre del 2008: Le corresponde por este concepto 7,58 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de doscientos un bolívares fuertes con noventa y tres céntimos (Bsf. 201,93)
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 15 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Trescientos noventa y nueve bolívares fuertes con nueve céntimos (Bsf. 399,09)
QUINTO: SALARIOS RETENIDOS DESDE EL 15-11-2008 AL 15-12-2008: Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un salario por día de de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Mil ciento noventa y ocho bolívares fuertes con ocho céntimos (Bsf. 1.198,8)
SEXTO: FERIADOS DE LEY SEGÚN LOS ARTICULOS 212 Y154 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto la cantidad de Dos mil trescientos noventa y siete bolívares con seis céntimos (bsf 2.397,6) correspondientes a 60 días feriados a razón de un salario por día de Treinta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (bsf 39,69)
SEPTIMO: DIFERENCIA DE SLARIO: Le corresponde por este concepto la cantidad de Tres mil setecientos veinte bolívares con diecinueve céntimos (bsf 3.720,19) correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ańo 2006; Enero, Febrero, Marzo y Abril del ańo 2007 a razón de un diferencia por mes de (12,32) bolívares; los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ańo 2007 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del ańo 2008 a razón de un diferencia por mes de (114,79) bolívares y los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ańo 2008 a razón de un diferencia por mes de (299,22) bolívares, todas las cantidades anteriormente seńaladas hacen un total de Diecisiete mil seiscientos noventa bolívares con cincuenta y tres céntimos (bsf17.690,53) cantidad esta a la cual hay que deducirle la cantidad de ocho mil novecientos setenta y tres bolívares con tres céntimos (bsf 8.973,3) tal como lo seńala la parte actora en el libelo de la demandada, por lo cual Se condena a la parte demandada sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CHINITA C.A a cancelarle la ciudadana SOLEIDA JOSEFIBNA REVEROL PALMAR el monto total Ocho mil setecientos diecisiete bolívares con veintitrés céntimos (bsf 8.717,23) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
A – Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales desde el momento en que fueren causados.
B- Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo desde 15 de Diciembre del ańo 2008
C- Para calcular la Indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada
Se condena en costas a la parte demandada
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA