ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001434
PARTE ACTORA: JOSE ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: TALLER MICROMEC DE OCCIDENTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR DUARTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE ACOSTA asistido en este acto por el abogado ROBERTH SOTO y TALLER MICROMEC DE OCCIDENTE, C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogado HECTOR DUARTE, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la empresa ofrece cancelar en este acto la cantidad de Ocho mil bolívares (bsf 8.000,00) mediante cheque del Banco Mercantil numero 64042960,el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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