ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001478
PARTE ACTORA: BRUNO TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO
PARTE DEMANDADA: FLEXIBAK C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLENKA SKRZYPCZAK
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BRUNO TORRES asistido en este acto por el abogado MOISES ROSENDO y FLEXIBAK C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogada OLENKA SKRZYPCZAK, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la empresa ofrece cancelar en este acto la cantidad Tres mil quinientos bolívares (bsf 3.500,00) mediante cheque de Gerencia del BANCO FEDERAL numero 26002679, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes