LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2009-000641
Asunto principal VP01-L-2009-001396

SENTENCIA

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de recurso de apelación interpuesto por el tercero interviniente GRÚAS LA UNIÓN C.A., en contra del contenido del acta de fecha 28 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce de la demanda intentada por el ciudadano EFRAHIM ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 5.798.836, representado por el abogado Leonel Mata, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO FERROVIARIO CATATUMBO, C.A. constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fecha 07 de julio de 2005, bajo el No.31, Tomo 1-C, representada por los abogados Pedro Hernández, Mercelia Faria, Freddy Rumbos y Luís Suárez, acta en la cual se dejó constancia de la inasistencia del tercero interviniente a la audiencia preliminar.

Contra dicha decisión, el tercero interviniente ejerció recurso ordinario de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada.

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia pública donde las partes expusieron sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

Alega el apelante que se le violentó el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto en el acta se dejó constancia de su inasistencia, cuando el ciudadano Omar Morales, Gerente de la empresa, se encontraba presente asistido de un abogado, pero como en ese momento no tenía ningún instrumento que lo acreditara con tal representación, lo dejaron inasistente; señalando que cuando llaman a la empresa como tercero, lo colocaron a él como representante de ésta.

De su parte, la representación judicial de la parte demandante señaló que efectivamente el ciudadano Omar Morales se encontraba presente en la audiencia preliminar, pero no se pudo constatar la representación requerida.

En atención a lo antes expuesto, esta Alzada, para decidir, observa:

En el presente caso se evidencia de las actas, que en fecha 23 de septiembre de 2009 la parte demandada consignó escrito solicitando el llamamiento como tercero en la causa a la empresa Grúas La Unión C.A., siendo acordado el mencionado llamamiento por el a-quo en fecha 28 de septiembre de 2009 y en la misma fecha fue librada la boleta de notificación, la cual expresamente ordena emplazar a la referida empresa llamada como tercero en la presente causa en la persona del ciudadano OMAR MORALES, a quien se le atribuyó el carácter de GERENTE.

Ahora bien, en fecha 28 de octubre de 2009 se celebró la audiencia preliminar, y se dejó constancia de la inasistencia del tercero interviniente Grúas La Unión C.A., en virtud de que, según se planteó en la audiencia de apelación, el ciudadano Omar Morales no había traído ningún documento que acreditara su representación, siendo constatada esta versión de los hechos por la propia parte demandante en su exposición en la audiencia ante este Tribunal.

Es así que específicamente de la lectura del escrito contentivo del llamamiento de tercero, se evidencia que la demandada solicitó la notificación de la empresa convocada a juicio como tercero en la persona del ciudadano OMAR MORALES, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil GRUAS LA UNIÓN C.A. (ff.27 y 28) y en fecha 28 de septiembre de 2009, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió el llamamiento, ordenando la notificación de la empresa llamada a juicio y librando el correspondiente cartel de notificación, y en fecha 13 de abril de 2009, el Alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa consignó en autos la actuación mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación, siendo atendido en su oportunidad por el ciudadano LEONARDO MORALES, quien se identificó con su cédula de identidad y dijo ser el vicepresidente de la empresa y como tal recibió copia del cartel de notificación, finalmente en fecha 14 de octubre de 2009, la Secretaria del Tribunal certificó la actuación del Alguacil para que comenzara a computarse el lapso de los diez (10) días hábiles para la instalación de la audiencia preliminar y, en fecha 28 de octubre de 2009, se llevó a cabo la instalación de la audiencia ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y de la incomparecencia de la sociedad mercantil GRÚAS UNIÓN C.A., siendo que la parte recurrente alega que si compareció, lo cual reconoce la parte accionante.

Ahora bien, este Tribunal Superior considera que en modo alguno puedo establecerse o declararse la inasistencia de la empresa llamada a juicio como tercero a la audiencia preliminar, en virtud de que, como lo reconoce la parte accionante, asistió a los actos fijados por el Tribunal, a través de un representante legal de la empresa, representante éste que fue la persona en la que la demandada pidió la notificación de la empresa llamada a juicio como tercero, y el Tribunal de Instancia para actuar acertadamente, debió otorgar un lapso para que la empresa llamada a juicio como tercero consignara en autos los documentos que acreditaran la representación del gerente de la empresa

Es así como considera esta Alzada que el a-quo erró al dejar constancia de la inasistencia del tercero interviniente a la audiencia preliminar, en virtud de que el Gerente de la sociedad mercantil Grúas La Unión C. A.,efectivamente compareció a la misma, y fue él directamente quien fue emplazado para acudir a la audiencia preliminar como tercero.

Ahora bien, observa este Tribunal que a la audiencia de apelación compareció la ciudadana Rosa Morales en su carácter de Presidente de la empresa, lo cual consta en la copia simple del acta constitutiva y del acta de asamblea consignadas que rielan del folio 46 al 56, y así mismo compareció el ciudadano Omar Morales en su carácter de Gerente, documentos que no fueron objeto de impugnación, por lo que se entiende que está acreditada su representación en actas, debiéndose celebrar en consecuencia nuevamente la audiencia preliminar.

Por las razones expuestas, se declarará con lugar el recurso de apelación ejercido por el tercero interviniente Grúas La Unión C.A., se dejará sin efecto la instalación de la audiencia preliminar y se repondrá la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada, por cuanto no se encuentra a derecho al no haber asistido a la audiencia de apelación, estando a derecho la parte accionante y el tercero llamado a juicio.- Así se decide.

No habrá condenatoria en costas procesales, dado el carácter repositorio de la decisión.
DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el tercero interviniente GRÚAS LA UNIÓN C.A.. 2) SE ANULA el acto de instalación de la audiencia preliminar efectuado en fecha 28 de octubre de 2009. 3) SE REPONE LA CAUSA al estado de que se de inicio a la audiencia preliminar en la oportunidad que fije el tribunal de la causa, previa notificación de la parte demandada por cuanto la misma no se encuentra a derecho. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veinte de noviembre de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,
LS (Fdo.)
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ

El Secretario,
(Fdo.)
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Rafael H. HIDALGO NAVEA

Publicada en su fecha a las 09:25 horas quedó registrada bajo el No. PJ0152009000240.
El Secretario,
LS (Fdo.)
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
MAUH/rjns
VP01-R-2009-000641
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinte de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL H. HIDALGO NAVEA, certifica que: hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.



Rafael H. HIDALGO NAVEA
SECRETARIO