REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2009-000612

Recibido en fecha 09 de noviembre de 2009, désele entrada.

En virtud que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo omite la regulación de las formas procesales para tramitar la regulación de competencia, y de acuerdo a los artículos 11 y 65 eiusdem, se establecen los siguientes criterios para la tramitación:

1) Se aplicarán por analogía los artículos 70 al 75 del Código de Procedimiento Civil, con excepción del artículo 73 eiusdem.

2) La decisión de la regulación de competencia se dictará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente auto.
El Juez



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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

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Rafael H. HIDALGO NAVEA