REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP21-L-2009-000778
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 28/09/2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por el ciudadano: ROMER ENRIQUE AGUILAR LAVIERA, contra la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES MARITIMAS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión. NOTIFIQUESE.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
Abg. JANET ARNIAS
SECRETARIA JUDICIAL MAC/JA
Quien suscribe, Abg. JANETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: MARTES: 10/11/2009 Hubo Despacho y MIERCOLES:11/11/2009 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 13 de Noviembre de 2009.

Abg. JANETH ARNIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL