REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Noviembre de dos mil Nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA


ASUNTO: VP21-L-2009-000592

Partes Actoras: DERBIE ALBERTO DIAZ URDANETA, Y JOHNNY RAFAEL SUAREZ URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro V-18.311.410 y V-16.160.270 respectivamente , domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De las partes actoras.-
LESBIA MARIA MARTINEZ FINOL y MAILYN KARINA GALICIA CHIRINOS, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92689 y 113423 respectivamente .
Parte Demandada:



INVERSIONES FERANDNEZ & RODRIGUEZ, C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


Abogado Apoderado
De las partes Demandada.
No se constituyo apoderado ni representante alguno.




Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.





En fecha 06-07-2.009, los ciudadanos DERBIE ALBERTO DIAZ URDANETA y JOHNNY RAFAEL SUAREZ URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-18.311.410 y V-16.160.270 respectivamente, demandaron a la empresa INVERSIONES FERANDNEZ & RODRIGUEZ, C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia ,por motivo de cobro de prestaciones sociales, correspondiendo conocer por distribución a éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual fue admitida en fecha 06-07-09.

Tramitada la misma le correspondió por distribución conocer a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la fase de mediación, por lo que en fecha 03/11/2.009, siendo las 11:00 A.m, se anunció la Apertura de la Audiencia Preliminar en este causa , no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.



Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por los ciudadanos DERBIE ALBERTO DIAZ URDANETA y JOHNNY RAFAEL SUAREZ URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-18.311.410 y V-16.160.270 respectivamente, contra la Empresa INVERSIONES FERANDNEZ & RODRIGUEZ, C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Tres (03) de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). Siendo las 11:55 p.m. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JSR/jsr.