REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos, presentado personalmente en fecha 05 de mayo de 2009, por la abogada EDIS MARISELA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.877.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A”, que en la incidencia de oposición a las Medidas Cautelares Autónomas interpuestas por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la referida mercantil, habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, siendo hoy el cuarto (04) día de los ocho (08) días de la articulación probatoria para providenciarlas y evacuarlas este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma: En relación al escrito de promoción presentado por la Contribuyente la República a reserva de su apreciación en la definitiva SE ADMITEN las Pruebas Documentales consignadas en el escrito promoción en los particulares primero y segundo del referido escrito.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria,

Abog.Yusmila Rodríguez Romero (FDO)



Resolución No. ________________
RLB/ebjg.-