REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos, presentado en fecha 24 de abril de 2009, por la Abogada JANICE K. ADARMES L, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.005.336 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.101, actuando en nombre y representación de la entidad DEUTSCHER SCHULVEREIN MARACAIBO, conocida como la ASOCIACIÓN ESCOLAR ALEMANA, S.C. U.E COLEGIO ALEMAN DE MARACAIBO contra la Resolución N° DCR-5-35-943-6968 de fecha 04 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: SE ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, conforme con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE las pruebas documentales, consistente en los siguientes instrumentos: Copia simple del Oficio No. 0623 de fecha 14-08-2002 y del Oficio No. 2951 de fecha 23.-10-2008, ambos emitidos por la División de Registro, Control y Evaluación del Ministerio de Educación y Deportes de la República Bolivariana de Venezuela; Copia simple de las Actas de Visitas de Supervisión año escolar 2003-2004 y 2004-2005; Copias simples de las Solvencias emitidas por la División de Registro Control y Evaluación de Estudios Coordinación de Planteles Privados y copia del Acta de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación Escolar Alemana S.C. Colegio Alemán de Maracaibo de fecha 11 de noviembre de 2008.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Experticia Contable promovida por la recurrente, a los fines de acreditar que la asociación no persigue fines de lucro, no distribuye ganancias, beneficios o
parte alguna de su patrimonio entre sus miembros o asociados, la cual se practicará sobre los últimos seis períodos fiscales de la Asociación años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, además de los meses comprendidos entre enero de 2009 y el mes en el que los expertos designados emitan el dictamen correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana (10:00 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria Accidental,
Abog. Elainy B. Jiménez G.(FDO)
Resolución No. ________________
RLB/ebjg.-
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