REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la contribuyente TRAPEROS BOYS AND GIRLS, C.A., domiciliada en la avenida 15 (Delicias), Centro Comercial Delicias Norte, Nivel P.B., local No. 60, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 2005, bajo el No. 33, Tomo 88-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31441629-4. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 18 de julio de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-2900-2008-04178, originada con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente TRAPEROS BOYS AND GIRLS, C.A.,de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar en Bs. F.
041001226007933 23-07-2008 Multa 4.324,oo
041001226007934 23-07-2008 Multa 5.244,oo
041001227008664 23-07-2008 Multa 690,oo
041001227008665 23-07-2008 Multa 230,oo
041001225009281 23-07-2008 Multa 575,oo
041001225009282 23-07-2008 Multa 575,oo
Total a Pagar en Bs. F. 11.638,oo
Afirma el abogado actor que, el acto administrativo antes descrito fue notificado en fecha 26 de agosto de 2008 a la contribuyente demandada, en la persona de la ciudadana María Chiquinquirá García Paz, portadora de la cédula de identidad No. 10.427.673, en su carácter de Gerente de la misma.

Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano DANILO ANTONIO GARCÍA ARVIZO, portador de la cédula de identidad No. 3.771.425, en su carácter de Director – Gerente de la contribuyente.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente TRAPEROS BOYS AND GIRLS, C.A., el pago de la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 11.638,oo), por concepto de multa, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la avenida 15 (Delicias), Centro Comercial Delicias Norte, Nivel P.B., local No. 60, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

El Tribunal observa que, corre por ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario bajo el No. 500-06, el cual se encuentra en estado de notificaciones, y en el cual se aprecia que no se solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1011-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente TRAPEROS BOYS AND GIRLS, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de TRAPEROS BOYS AND GIRLS, C.A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 11.638,oo), que por concepto de multa le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.163,80) al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte al contribuyente TRAPEROS BOYS AND GIRLS, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
RLB/hr