REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 26 de mayo de 2009
199° – 150°


Expediente No. 1010-09
Decreto de Medida



Vista la demanda interpuesta por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la contribuyente CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A., domiciliada en la avenida 4 (Bella Vista), No. 70-49, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el No. 74, Tomo 43-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07005870-6, y por cuanto solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:


El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Asimismo, en esta misma fecha fue admitida la presente demanda y se ordenó la intimación de la contribuyente CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.198,72), que por concepto de multa le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 319,87) al pago de todo lo cual se le intima.


Ahora bien, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.158,33), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.518,59), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.



Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
En la misma fecha se libró Despacho remitido con oficio No. _________-2009.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
RLB/hr.
Resolución No. _____-2009.