REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la contribuyente TWINS, C.A., domiciliada en la avenida Cristóbal Colón, esquina calle Amparo, Centro Comercial SUBECA, local No. PA-9, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 1996, bajo el No. 47, Tomo 90-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30392060-8. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 28 de octubre de 2003, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nos. RZ-DF-N-4045000522, RZ-DF-N-4045001617 y RZ-DF-N-4045001618, las dos primeras de fecha 22 de noviembre de 2004 y la tercera de fecha 12 de noviembre de 2004, originadas con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente TWINS, C.A., de las cuales se originaron las acreencias tributarias que a continuación se indican:

Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar en Bs. Monto a Pagar en Bs. F.
04-10-01-2-31-000522 22-11-2004 Multa 617.500,oo 617,50
04-10-01-2-48-001617 22-11-2004 Multa 123.500,oo 123,50
04-10-01-2-47-001618 12-11-2004 Multa 4.322.500,oo 4.322,50
Total a Pagar en Bs. F. 5.063,50


Afirma el abogado actor que, los actos administrativos antes descritos fueron notificados en fecha 20 de enero de 2005 a la contribuyente demandada en la persona del ciudadano Pietro Paoncello, portador de la cédula de identidad No. 7.859.372, en su carácter de Director de la contribuyente demandada. Posteriormente en fecha 28 de agosto de 2007, se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZ-DJT-CCJ-MC-2007-212 de fecha 06 de agosto de 2007, en la persona de su Director, anteriormente señalado.

Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano PIETRO PAONCELLO, portador de la cédula de identidad No. 7.859.372, en su carácter de Director de la contribuyente.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente TWINS, C.A., el pago de la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.063,50), por concepto de multa, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la avenida Cristóbal Colón, esquina calle Amparo, Centro Comercial SUBECA, local No. PA-9, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1009-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente TWINS, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de TWINS, C.A., en la persona del ciudadano PIETRO PAONCELLO, portador de la cédula de identidad No. 7.859.372, en su carácter de Director de la contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más dos (02) días que se le conceden por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.063,50), que por concepto de multa le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CINCO CÉNTIMOS (Bs. 506,35), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte al contribuyente TWINS, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
RLB/hr