REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de siete (07) folios útiles y sus anexos, presentado por la Abogada MARIANNE MERY ARGUELLES ROJAS, identificada con la cédula de identidad No. V- 15.850.621 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.205, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A en el curso del Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500048 de fecha 17 de diciembre de 2007 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, el Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE las pruebas instrumentales contenidas en el particular Primero del escrito de promoción de pruebas promovido por la recurrente.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, la Prueba de Experticia promovida por la recurrente, con vista en las Declaraciones Juradas presentadas por la promovente recurrente, comprobantes, facturas, libros contables y demás documentación que estimen necesario examinar o verificar correspondientes a los períodos fiscales del presente recurso, la cual se practicará sobre los aspectos señalados por la promovente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria,
Abog.Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
Resolución No. ________________
RLB/ebjg.-
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