REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA GARCÍA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la sociedad mercantil AGUAS Y ARENAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 5-A, Tomo 35, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30675279-0, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fecha 19 de marzo de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-223-2008-2188, originada con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente AGUAS Y ARENAS, C.A., de la cual se originaron las obligaciones tributarias que se indican a continuación:

Número de Planilla de Liquidación Fecha Monto a Pagar por Concepto de Multa en Bs. F.
04-10-01-2-26-006671 03-04-2008 3.956,oo
04-10-01-2-25-006943 03-04-2008 575,oo
04-10-01-2-26-006670 03-04-2008 6.624,oo
04-10-01-2-27-006726 03-04-2008 575,oo
04-10-01-2-27-006725 03-04-2008 690,oo

Total a Pagar en Bs. F.
12.420,oo


Afirma la representante de la contribuyente que las anteriores resoluciones fueron recurridas por vía administrativa mediante Recurso Jerárquico, el cual fue declarado sin lugar por la Administración Tributaria, mediante la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2008-000396, de fecha 25 de agosto de 2008, la cual fue notificada en fecha 02 de septiembre de 2008, en la persona de la ciudadana FLORIMAR PATIARROY, portadora de la cédula de identidad No. 18.495.644, en su carácter de encargada de la contribuyente – demandada.

Asimismo, señala la abogada actora, que en fecha 16 de enero de 2009, se notificó escrito de intimación de pago de derechos pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-EU-2008-701, en la persona de la ciudadana GLADYS BADELL, portadora de la cédula de identidad No. 7.799.159, en su carácter de Encargada de la contribuyente demandada.

En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente AGUAS Y ARENAS, C.A., el pago de la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 12.420,oo), por concepto de multa, así como de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la calle 72 con avenida 17 y 16, Centro Comercial Villasmil, local No. 07, Sector Paraíso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.997-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil AGUAS Y ARENAS, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de AGUAS Y ARENAS, C.A., la cual se practicará en la persona de la ciudadana YAZITH LOURDES REVEROL RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 10.414.988, en su carácter de Presidenta de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 12.420,oo), que por concepto de multas le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.242,oo); al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente AGUAS Y ARENAS, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
RLB/hr