REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de veinte (20) folios útiles, presentado por la Abogada MARIA VIRGINIA OSORIO, portadora de la cédula de identidad No. V-15.937.140 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.140, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A en el curso del Recurso Contencioso Tributario de Nulidad en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500036 de fecha 06 de noviembre de 2008 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, el Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la prueba de exhibición de documentos para que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Zuliana exhiba el expediente administrativo. En consecuencia este Tribunal acuerda intimar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que, apercibido por el Alguacil del Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese oficio, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción y de la presente resolución.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, la Prueba de Experticia promovida por la recurrente, a los fines de verificar y dejar constancias de los montos y cantidades que forman parte de la determinación impositiva de los actos administrativos objeto de impugnación del presente recurso, la cual se practicará sobre los aspectos señalados por la promovente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos.
TERCERA: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las Pruebas Testimoniales de los Testigos Expertos ciudadanos CARLOS RODRÍGUEZ y RAFAEL PIRE, Licenciados en Contaduría, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, identificados con las cedulas de identidad Nos.2.153.771 y 12.453.165 e inscritos en el CPC bajo los Nos. DF-628 y 59.104 respectivamente, a los fines de demostrar los vicios denunciados por la promovente recurrente.
Para la evacuación de esta prueba, se COMISIONA suficientemente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas, y de la presente resolución. Ofíciese.
CUARTA: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE las pruebas instrumentales contenidas en el particular cuarto del escrito de promoción de pruebas promovido por la recurrente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria,
Abog.Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
Resolución No. ________________
RLB/ebjg.-
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