JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 25 de mayo de 2009
199° - 150°
Exp. N° 958-08
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica Bolivariana de Venezuela contra CIRO ANGEL HERNANDEZ URDANETA, C.A.; en fecha 09 de enero de 2009 este Tribunal declaró Inadmisible la demanda interpuesta por la Republica Bolivariana de Venezuela en contra de Ciro Ángel Hernández Urdaneta y como corolario de esta decisión , se hace igualmente inadmisible la solicitud de medidas interpuesta, ordenándose notificar de la misma a la Republica Bolivariana de Venezuela o a cualquiera de sus apoderados judiciales . En la misma fecha (09-01-2009), se libró la referida boleta de notificación.
En fecha 19 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada boleta de notificación, recibida y firmada por el abogado Gerardo Luzardo, portador de la cédula de identidad No. V-7.785.848, en su carácter de Apoderado Judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica.
Ahora bien, de actas se desprende que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente practicada; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 17 de febrero de 2009.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
(HAY SELLOA TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero. (FDO)
Resolución No. _______-2009.-
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