REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente. N° 886-08
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06 de marzo de 2008, por el ciudadano ISILIO PIRELA, portador de la cédula de identidad No. 3.939.031, asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.881, en representación de la sociedad mercantil “FARMAPUEBLO INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 de junio de 1998, bajo el N° 34, Tomo 31-A, aportante INCE No. 585527; en contra de la Resolución N° 283-2008-01-46 de fecha 24 de enero de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy denominado, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 08 de abril de 2008, el Tribunal acordó requerir el expediente administrativo al Gerente General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 09 de abril de 2008 se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) y al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES).
El 09 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la notificación dirigida al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto fue informado que el referido despacho ya no tenía competencia tributaria; en consecuencia, en la misma fecha (09/07/2008) se ordenó librar oficio de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, notificación que fue efectuada en fecha 06/08/2008.
El 16 de septiembre de 2008, se recibió oficio O.R.O No. 000501, emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la interposición del recurso.
En fecha 18 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó copia del oficio de notificación de la Procuradora General de la República.
El 11 de mayo de 2009, el ciudadano ISILIO PIRELA, en su carácter de Presidente de la contribuyente, asistido por el abogado RENÉ RUBIO, otorgó poder a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN y RENÉ RUBIO MORAN. Asimismo, en la misma fecha (11/05/2009), el abogado RENÉ RUBIO, solicitó ordenar la remisión de los oficios dirigidos al Contralor General de la Republica, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Gerente General de Tributos del referido instituto, a través de correo privado.
Ahora bien, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas… (omissis) si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”.
En el Recurso Contencioso Tributario, el llamado a juicio de la Administración Pública no se hace a través de citación sino de notificación, por lo que le son aplicables las disposiciones del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
En este sentido, el Tribunal observa que para la actual fecha (22/05/2009) no se ha cumplido con las notificaciones del Contralor General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y Gerente General de Tributos del referido instituto, por lo que tomando en cuenta que la primera notificación fue efectuada el día 06/08/2008 (Fiscal Superior del Ministerio Público), se observa que ha transcurrido un lapso superior al consagrado en la disposición 228 eiusdem para la validez de las notificaciones; en consecuencia, este Tribunal considera que todas las notificaciones practicadas quedan sin efecto.
Ahora bien, vista la diligencia presentada por el abogado RENE RUBIO, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, en la que solicita se le nombre correo privado para efectuar las notificaciones no practicadas; este Tribunal acuerda nombrarlo correo especial conforme lo consagrado en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que lleve los oficios de notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y del Gerente General de Tributos del referido instituto.
En consecuencia, este Despacho Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 228 de Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto todas las notificaciones practicadas en la presente causa, ordena librar nuevas notificaciones y nombra correo especial al ciudadano RENÉ RUBIO, a fin de que lleve a cabo las notificaciones respectivas.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese de esta decisión a la recurrente. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No._____-2009.
La Secretaria,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
RLB/dcz
|