REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 22 de mayo de 2009
199° – 150°


Expediente No. 1007-09
Decreto de Medida



Vista la demanda interpuesta por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la contribuyente BARRA ICE SPORT & GRILL, C.A., domiciliada en la calle 78 (Dr. Portillo), entre avenidas 3F y 3G, No. 3F-96, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por cuanto solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:


El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Asimismo, en esta misma fecha fue admitida la presente demanda y se ordenó la intimación de la contribuyente BARRA ICE SPORT & GRILL, C.A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, el contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.082,94), que por concepto de multa e intereses moratorios le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de UN MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.108,29) al pago de todo lo cual se le intima.



Ahora bien, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente BARRA ICE SPORT & GRILL, C.A., hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 16.624,41), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 12.191,23), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.



Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se libró Despacho remitido con oficio No. _________-2009.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr.
Resolución No. _____-2009.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

HACE SABER:
AL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
SAN FRANCISCO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PÁEZ Y
ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



Que en el Juicio de Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía ejecutiva, seguido ante este Juzgado Superior por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRA la contribuyente BARRA ICE SPORT & GRILL, C.A., domiciliada en la calle 78 (Dr. Portillo), entre avenidas 3F y 3G, No. 3F-96, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordenó comisionarle suficientemente, para la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 291 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes propiedad de la contribuyente BARRA ICE SPORT & GRILL, C.A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, el contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 16.624,41), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 12.191,23), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.


Que, para la ejecución de la medida, se le faculta para nombrar perito y depositario, haciéndole saber que al momento de la ejecución deberá respetar los derechos de terceros; igualmente, se le hace saber que conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, deberá despachar en los términos más breves la comisión, tomando también en consideración el contenido de los artículos 136 de la Constitución y 124 del Código Orgánico Tributario, en cuanto establece la obligación de prestar su concurso a todos los órganos del Poder Público. Así mismo, se le hace saber que conforme a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, el Juez designará depositario de los bienes al Fisco Nacional, cuando el representante de éste así lo solicitare.
Que obran como Apoderados de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA los abogados TEOTISTE VARGAS, ADRIANY DEL VALLE BRACHO MONTERO, JANNETT MERCEDES GUTIERREZ PEÑA, JOSÉ SEGOVIA, ISABEL C. MACHADO F., VIVIAN M. ALVAREZ PINEDA, BERTA ACEDO, OSCAR R. ATENCIO GALBAN, EVA BELLOSO, YELITZA C. BADELL HERRERA, MARÍA TERESA TORRES BOHORQUEZ, JOSÉ RAFAEL MALDONADO RINCON, PATRICIA ROCIO GALBAN POLO, ELENA ORIA MADURO, MARIBELL DEL CARMEN FUENMAYOR FINOL, OMAYRA MOUNA SANKI B., IRENE KARELIS DÍAZ, BÁRBARA GARCÍA, MAILY CH. BERMUDEZ SOTO, CARLOS LUIS VELÁSQUEZ BORRERO, GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, CLAUDIO JEFFREY, YAMELY SÁNCHEZ y EDWING CHACÍN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.807.084, 11.390.947, 7.772.837, 7.787.799, 7.977.670, 7.808.874, 6.122.330, 7.898.909, 7.789.198, 7.894.534, 7.806.770, 7.827.878, 7.856.282, 9.803.476, 7.819.023, 8.506.348, 9.733.593, 7.761.370, 9.707.842, 7.970.967, 7.785.848, 7.862.767, 9.708.003 y 7.719.497, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.952, 76.011, 37.847, 73.484, 48.011, 46.455, 40.902, 56.919, 40.824, 40.915, 40.833, 46.566, 43.281, 46.568, 34.633, 39.473, 46.456, 40.673, 39.449, 46.555, 40.644, 46.483, 40.502 y 37.839, respectivamente.

Que, una vez cumplida la presente comisión se servirá remitirla original, con sus resultas, a este Tribunal a la mayor brevedad posible.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió este despacho con oficio N°______-2009. La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)


RLB/hr