REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la contribuyente BARRA ICE SPORT & GRILL, C.A., domiciliada en la calle 78 (Dr. Portillo), entre avenidas 3F y 3G, No. 3F-96, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 21 de agosto de 2007 y 05 de octubre de 2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nos. GRTI-RZU-DF-4845-2007-00694 y GRTI-RZU-DF-2204-2007-01002, de fecha 21 de agosto de 2007 la primera y la segunda de fecha 05 de octubre de 2007 la segunda, respectivamente, a la contribuyente BARRA ICE SPORT & GRILL, C.A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:
Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar en Bs. F.
04-10-01-2-38-006142 25-10-2007 Intereses Moratorios 0,32
04-10-01-2-28-006370 25-10-2007 Multa 94,08
04-10-01-2-27-006589 25-10-2007 Multa 940,80
04-10-01-2-26-006598 08-11-2007 Multa 2.709,50
04-10-01-2-27-006685 08-11-2007 Multa 188,16
04-10-01-2-27-006686 08-11-2007 Multa 188,16
04-10-01-2-25-006822 08-11-2007 Multa 940,80
04-10-01-2-25-006823 08-11-2007 Multa 940,80
04-10-01-2-25-006824 08-11-2007 Multa 940,80
04-10-01-2-26-006823 08-11-2007 Multa 4.139,52
Total a Pagar en Bs. F. 11.082,94
Afirma el abogado actor que, los actos administrativos antes descritos fueron notificados en fecha 27 de noviembre de 2007 y 06 de diciembre de 2007, respectivamente, a la contribuyente, en la persona del ciudadano GERMAN JOSÉ MARTÍNEZ CAYANA, portador de la cédula de identidad No. 15.281.543, en su carácter de Administrador de la misma. Asimismo, en fecha 18 de febrero de 2007, se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZ-DR-CA-2008-54, de fecha 13 de febrero de 2008, en la persona de su Administrador, anteriormente identificado.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente BARRA ICE SPORT & GRILL, C.A., el pago de la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.082,94), por concepto de multa e intereses moratorios, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la calle 78 (Dr. Portillo), entre avenidas 3F y 3G, No. 3F-96, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir


El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1007-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente BARRA ICE SPORT & GRILL, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de BARRA ICE SPORT & GRILL, C.A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.082,94), que por concepto de multa e intereses moratorios le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de UN MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.108,29) al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte al contribuyente BARRA ICE SPORT & GRILL, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
RLB/hr